DIVORCIOS EN COACALCO
En VALLEJO, PARRA Y REYNOSO ABOGADOS, S.C., ponemos a tu disposición un equipo de abogados especializados en TRÁMITES DE DIVORCIO, permitiéndonos garantizar un servicio eficiente, profesional, amable, confiable y personalizado.
*Para tu seguridad, celebramos Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.
DIVORCIO VOLUNTARIO DESDE $3,999.00 pesos.
TIENE LUGAR CUANDO LOS CÓNYUGES ESTÁN DE ACUERDO EN DIVORCIARSE. TIENE LUGAR CUANDO CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES LO SOLCICITA, SIN QUE EXTISTA NECESIDAD DE PRECISAR LA RAZÓN QUE LO MOTIVA
DIVORCIO INCAUSADO DESDE $4,999.00 pesos.
TIENE LUGAR CUANDO LOS CÓNYUGES ESTÁN DE ACUERDO EN DIVORCIARSE. TIENE LUGAR CUANDO CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES LO SOLCICITA, SIN QUE EXTISTA NECESIDAD DE PRECISAR LA RAZÓN QUE LO MOTIVA.
CONTAMOS CON VARIAS OFICINAS EN LUGARES DIVERSOS DEL ESTADO DE MÉXICO
-Web: www.vprabogados.com
-E-mail: contacto@vprabogados.com
-Facebook: https://www.facebook.com/VALLEJOPARRAYREYNOSOABOGADOS/
-Oficina: 53603762
-Móvil: 55 30835802 y 5547026531
FORMA DE PAGO
La forma de pago del procedimiento de divorcio se realizará de la siguiente manera:
-El 50% a la firma de la solicitud y propuesta de convenio de divorcio.
-El 50% restante, el día en que tenga lugar la audiencia en que se decrete la disolución del vínculo matrimonial.
*Al realizarse el pago con tarjeta de crédito o débito, se realizará un cargo adicional del 4%.
*Podrá realizar el pago con tarjeta de crédito a mensualidades fijas (3, 6, 9 y 12 mensualidades), previa consulta y aceptación de cargos por concepto de comisiones bancarias.
DOCUMENTOS NECESARIOS
1.- Copia certificada reciente de acta de matrimonio.
2.- Copia certificada de las actas de nacimiento de lo hijos que hubieren procreado los aún cónyuges.
3.-Tratándose de divorcio voluntario, se recomienda exhibir certificado de no embarazo.
4.- En caso de haber adquirido bienes inmuebles o muebles durante el matrimonio, exhibir los respectivos títulos de propiedad o facturas.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO
El tiempo aproximado de duración del trámite de divorcio, es de uno a dos meses.
INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DIVORCIO
Terminado el procedimiento de divorcio, deberá realizarse el trámite administrativo de inscripción de la resolución que hubiese decretado el divorcio ante la Oficialía del Registro Civil del Estado de México correspondiente, cuyo costo es de $1,000.00 pesos (monto que comprende el pago de honorarios, pago de derechos de inscripción de la resolución y expedición de la copia certificada del acta de matrimonio con la respectiva anotación de divorcio).
En caso de que hubiera contraído matrimonio en otra entidad federativa, le entregaremos un exhorto, el cual deberá diligenciar usted; en este caso, se le cobrará únicamente la cantidad de $200.00 pesos (monto que comprende únicamente la expedición de copias certificadas de la resolución de divorcio, toda vez que el pago de derechos correspondiente a la inscripción de la resolución y expedición de la copia certificada del acta de divorcio con la anotación respectiva, la pagará usted en el Registro Civil donde se haya casado).
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OFICINAS
Calle Viveros de la Hacienda, No 1, interior 9, Col. VIveros del Valle, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54060.
53603762
(044) 55 47026531
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VALLEJO, PARRA Y REYNOSO ABOGADOS te ofrece ventajas competitivas que no econtrarás en otros Despachos Jurídicos:
1.- Tenemos oficinas físicas en distintas zonas del estado de México.
2.- Te atenderá uno de nuestros abogados especialistas en materia de Derecho Familiar.
3.- Planes de pagos mensuales.
4.- Celebramos Contrato de Prestación de Servicios Profesionales para tu seguridad.
5.- Puedes buscarnos en internet y comprobar nuestra alta resputación.
6.- Amplia experiencia en trámites de Divorcio.
7.- Costos accesibles.
8.- Aceptamos pagos con tarjetas de crédito y débito.
OTROS SERVICIOS
DERECHO CORPORATIVO Y MERCANTILVallejo, Parra y Reynoso Abogados, S.C. cuenta con un área especializada en la práctica del Derecho Corporativo y Derecho Mercantil, que complementa y satisface las necesidades de sus clientes en sus relaciones jurídicas más habituales, permitiéndole ofrecer entre otros, los siguientes servicios:
-Constitución de sociedades mercantiles, elaboración de actas de asamblea y de consejo, otorgamiento de poderes generales y especiales, así como elaboración de estatutos sociales.
-Formalización ante Notario Público o Corredor Público de cualquier tipo de documentación o acto jurídico de naturaleza mercantil.
-Elaboración, revisión y negociación de todo tipo de contratos y convenios, necesarios para la realización del objeto de la sociedad.
-Elaboración personalizada de Títulos de Crédito.
-Representación del cliente en juicios de naturaleza Mercantil, en las diferentes etapas del procedimiento.
DERECHO LABORAL
-Defensa de patrones y trabajadores ante Juntas de Conciliación y Arbitraje, Local y Federal.
-Elaboración, revisión, firma y presentación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Reglamento Interior de Trabajo.
-Revisión y elaboración de contratos individuales y colectivos de trabajo.
-Asesoría relativa a los pagos de vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos, salarios, tiempos extras y demás prestaciones legales.
- Calculo de finiquitos y liquidaciones.
-Elaboración de actas administrativas y avisos de rescisión de relación laboral.
DERECHO PENAL
-Representación y asesoría legal como denunciante o imputado desde el inicio de la averiguación previa o carpeta de investigación, según corresponda, y hasta la resolución del asunto.
-Elaboración de estrategias de denuncia y defensa tanto a nivel individual, como colectivo y empresarial.
-Asesoría y representación en asuntos relacionados con delitos contra la vida e integridad corporal (lesiones, homicidio, etc.); patrimoniales (robo, fraude, abuso de confianza, despojo); contra la familia (incumplimiento de obligaciones alimentarias, violencia familiar); contra la libertad y tranquilidad de las personas (privación ilegal de la libertad, sustracción de hijo, allanamiento de morada), entre otros.
-Representación y asesoría legal a empresas afectadas por cualquier delito cometido en agravio de sus bienes.
Vallejo, Parra y Reynoso Abogados, S.C. ofrece en materia de Derecho Civil y Derecho Familiar servicios de representación y asesoría.
DERECHO CIVIL
- Juicio ordinario.
-Vía de apremio.
-Acción reivindicatoria de la propiedad.
-Inmatriculación administrativa de inmuebles.
-Prescripción adquisitiva (Usucapión).-Información ad perpetuam.-Acciones rescisorias de contratos.
-Cumplimiento forzoso de las obligaciones contractuales.
-Juicio especial hipotecario.
-Pago y reclamación de daños y perjuicios.-Daño moral.
- Juicios proforma
DERECHO FAMILIAR
-Guarda y custodia de menores.
-Divorcios.
-Patria potestad.
-Alimentos.
-Sucesión testamentaria e intestametaria.
-Reconocimiento de Paternidad.
I. Copia Certificada de Acta de matrimonio;
II. Copia Certificada de Acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio;
III. Propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial:
a) La designación sobre la guarda y custodia de las niñas, los niños y los adolescentes o incapaces quedará preferentemente al cuidado de la madre y el domicilio donde vivirán.
b) El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de los menores;
c) La designación del cónyuge que seguirá habitando, en su caso, el domicilio donde se haga vida en común;
d) La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo, los elementos que permitan al Juez fijar la pensión propuesta, así como la garantía para asegurar su cumplimiento. La cónyuge que carezca de bienes y que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de las y los hijos tendrá derecho a alimentos, mismo que no será inferior al cuarenta por ciento del total del sueldo, hasta que las y los hijos cumplan la mayoría de edad o que se dediquen al estudio, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
Tratándose de las y los hijos mayores de edad discapacitados, previa acreditación con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud, al cuidado de la cónyuge, el cónyuge deberá proporcionarlos de por vida. La cónyuge que no tenga hijas o hijos y que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección y atención, tendrá derecho a alimentos, mismo que no será inferior al treinta por ciento del total del sueldo, por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
El cónyuge que se encuentre imposibilitado física y mentalmente para trabajar, previa acreditación con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud, tendrá derecho a alimentos, el cual no será inferior al veinte por ciento del total del sueldo, por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
En la resolución que se dicte con respecto a los alimentos, se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. Los alimentos determinados por convenio o sentencia, se modificarán de acuerdo a los ingresos del deudor alimentario.
En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará a lo que obtenga el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. Cuando no sean comprobables el salario o ingresos del deudor alimentario, la o el juez resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año, la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a una unidad de medida y actualización por cada acreedor alimentario.
e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio;
f) Tratándose del régimen de separación de bienes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos previstos por el artículo 4.46 del Código Civil del Estado.
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